| Resolución | PD-00188-2025 |
| Firmado | 2025-07-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202500104, se resolvió una reclamación presentada el 7 de diciembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, solicitando información a la entidad reclamada, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La reclamante aportó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta. Tras admitir la reclamación a trámite y conceder a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, esta última acreditó haber respondido finalmente a la solicitud del reclamante, aunque de manera extemporánea.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. La falta de respuesta en el plazo establecido constituye una infracción de estas normativas.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, dado que la respuesta fue emitida fuera del plazo legal. Sin embargo, no se requirió la emisión de una nueva certificación, ya que la entidad reclamada había respondido, aunque de manera tardía. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar los derechos de los interesados en materia de protección de datos.