| Resolución | PD-00188-2023 |
| Firmado | 2023-12-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 6 de marzo de 2023, pero no recibió respuesta. La reclamante alega que no dio consentimiento para que sus datos fueran cedidos a ONGs y que los datos facilitados a estas entidades son excesivos e innecesarios. El Ayuntamiento argumenta que ha respondido a la reclamante y que ha proporcionado información sobre el tratamiento de sus datos, pero no ha facilitado los datos concretos solicitados.
La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el artículo 15 del RGPD, que garantiza el derecho de acceso a los datos personales. Se insta al Ayuntamiento a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que atienda su solicitud o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.