| Resolución | PD-00187-2025 |
| Firmado | 2025-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202500878, se resolvió una reclamación presentada el 6 de diciembre de 2024 por un ciudadano que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante el Ayuntamiento de Oropesa del Mar. El reclamante alegó que no recibió respuesta alguna a su solicitud, lo cual es una infracción de la normativa vigente en materia de protección de datos.
El procedimiento se inició tras constatar que el Ayuntamiento no había respondido a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa, independientemente de si los datos existen o no en sus ficheros.
La entidad reclamada no presentó alegaciones ni acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante, lo que constituyó una falta de atención a los derechos del interesado. Esta omisión es una infracción del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho a la supresión de datos personales.
La resolución estimó la reclamación y ordenó al Ayuntamiento de Oropesa del Mar que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera el derecho de supresión ejercido por el reclamante o denegara motivadamente la solicitud, indicando las causas por las que no procede atenderla. Además, se instruyó al Ayuntamiento a comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, según lo establecido en el artículo 83.6 del RGPD.