| Resolución | PD-00185-2025 |
| Firmado | 2025-07-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el presente caso, un ciudadano ejerció sus derechos de acceso y supresión ante la Dirección General de Tráfico (DGT), pero no recibió una respuesta adecuada. El reclamante solicitó información sobre los destinatarios de sus datos personales, incluyendo las personas físicas que habían accedido a ellos, y pidió la supresión de sus datos no actuales. La DGT respondió que no podía proporcionar la identidad de las personas que habían accedido a sus datos debido a la protección de los derechos de terceros y que los datos debían conservarse por obligaciones legales.
La resolución determinó que la DGT no infringió el derecho de supresión, ya que la conservación de los datos es necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones legales y el ejercicio de sus competencias públicas. Sin embargo, se consideró que la DGT no cumplió adecuadamente con el derecho de acceso, ya que no proporcionó información específica sobre los destinatarios de los datos, limitándose a remitir al reclamante al Registro de Actividades de Tratamiento de manera genérica. Por ello, se instó a la DGT a proporcionar la información solicitada o a denegarla de manera motivada dentro de un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.
La decisión subraya la importancia de que las entidades públicas respondan de manera completa y específica a las solicitudes de acceso a datos personales, asegurando que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos en materia de protección de datos.