| Resolución | PD-00185-2024 |
| Firmado | 2024-11-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada el 21 de julio de 2024 por un individuo que ejerció su derecho de acceso ante una entidad, pero no recibió respuesta. La entidad reclamada no contestó a los requerimientos ni acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y en caso de no poder identificar al interesado, deben expresar sus motivos. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 15 del RGPD. Se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.