AEPD sanciona al Ministerio de Transportes por incumplir plazo en respuesta a solicitud de supresión de datos

Resolución PD-00184-2025
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente EXP202416994 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales el 14 de septiembre de 2024, pero no recibió respuesta ni se suprimieron los datos solicitados. La reclamante aportó el justificante de presentación de la solicitud y el documento elaborado para ejercitar el derecho.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible alegó que los enlaces proporcionados por la reclamante no contenían datos personales y que, al realizar búsquedas con el nombre y DNI de la interesada, no se obtenían resultados relacionados con los procesos selectivos gestionados por el Ministerio. Sin embargo, la reclamante insistió en la supresión de todos sus datos personales y la desindexación de buscadores como Google.

La resolución concluyó que, aunque los datos personales de la reclamante habían sido anonimizados y solo aparecían en publicaciones oficiales relativas a un proceso selectivo, el Ministerio no había respondido a la solicitud de supresión dentro del plazo legal. La falta de respuesta adecuada y oportuna fue considerada una infracción formal, por lo que se estimó la reclamación por motivos formales. No obstante, no se requirió la emisión de una nueva certificación por parte del Ministerio, ya que la respuesta extemporánea ya había sido emitida.

La resolución subraya la obligación de los responsables del tratamiento de datos de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y de hacerlo de manera clara y concisa. La falta de respuesta adecuada y oportuna es considerada una infracción que debe ser corregida para garantizar los derechos de los afectados.