| Resolución | PD-00184-2022 |
| Firmado | 2022-12-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra ORNA COMUNICACIÓN, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La parte reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había contestado adecuadamente la solicitud. La resolución insta a ORNA COMUNICACIÓN, S.L. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, indicando si se atiende o se deniega, y motivando en este último caso. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.