AEPD sanciona a EUROPCAR por incumplir el derecho de acceso a datos personales del cliente

Resolución PD-00183-2025
Firmado 2025-08-31T00:00:00Z
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El expediente EXP202501659 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra EUROPCAR IB, S.A. El reclamante denunció que, tras alquilar un vehículo, la empresa le proporcionó uno diferente al reservado, alegando que pertenecía a la misma categoría. El reclamante solicitó la grabación de la llamada telefónica en la que se le informó sobre el cambio, pero la empresa no se la facilitó a pesar de varias solicitudes, incluyendo una dirigida al Delegado de Protección de Datos.

La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo de un mes. En este caso, EUROPCAR reconoció que no tramitó correctamente la primera solicitud y que, aunque verificó internamente que no existía la grabación, no informó al reclamante. Esto constituye una infracción del derecho de acceso, ya que la empresa no respondió adecuadamente a la solicitud del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena a EUROPCAR que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD. La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales, incluso cuando no dispongan de la información solicitada.