| Resolución | PD-00181-2025 |
| Firmado | 2025-08-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202501545, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de Logroño. La reclamación se basó en la falta de respuesta a dos solicitudes de acceso a datos personales, presentadas el 12 y 19 de noviembre de 2024. En estas solicitudes, A.A.A. pidió información sobre las personas o entidades que habían accedido a sus datos y los de sus hijos menores de edad, incluyendo los motivos y fechas de dichos accesos, durante el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2022 y el 22 de septiembre de 2024.
A pesar de que la normativa establece un plazo de un mes para responder a tales solicitudes, el Ayuntamiento de Logroño no proporcionó ninguna respuesta. La parte reclamante presentó la reclamación el 20 de diciembre de 2024, adjuntando justificantes de registro electrónico de sus solicitudes y pruebas de que estas no habían sido atendidas.
El procedimiento incluyó un traslado a la parte reclamada para que analizara la reclamación y respondiera en un mes, pero tampoco se recibió respuesta. Finalmente, se admitió a trámite la reclamación y se concedió un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Logroño, que tampoco presentó alegaciones.
La resolución estimó la reclamación, considerando que se había infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que garantiza el derecho de acceso a los datos personales. Se instó al Ayuntamiento de Logroño a que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera las solicitudes de acceso o denegara motivadamente las peticiones, comunicando las actuaciones realizadas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave.