| Resolución | PD-00181-2023 |
| Firmado | 2023-10-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202306194, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. Dado que no se ha proporcionado ninguna respuesta, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender la solicitud de supresión o a denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.