| Resolución | PD-00179-2025 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el presente caso, A.A.A. (la parte reclamante) solicitó acceso a su historia clínica a MYL CLINICS, S.L. (la parte reclamada) el 7 de octubre de 2024, pero no recibió respuesta alguna. La solicitud fue enviada mediante Burofax, pero fue devuelta por ser desconocido el destinatario en la dirección de entrega. La parte reclamante denunció la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, específicamente su contrato e historia clínica.
La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad reclamada no atendió la solicitud ni respondió al requerimiento de la autoridad competente, lo que constituye una infracción de los derechos del interesado según el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La resolución estima la reclamación de A.A.A., considerando que se ha infringido el derecho de acceso. Se insta a MYL CLINICS, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante la certificación que atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas por las que no procede atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.