| Resolución | PD-00178-2024 |
| Firmado | 2025-02-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B., propietario de un establecimiento, por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de acceso y supresión de datos personales. La reclamante, exempleado, ejerció sus derechos a través de WhatsApp, pero no recibió una confirmación explícita de que sus datos hubieran sido eliminados. La parte reclamada alegó que había eliminado los datos de la aplicación utilizada para el control horario, pero no proporcionó una respuesta formal al derecho de acceso.
La resolución estima la reclamación, considerando que se infringió el artículo 15 del RGPD, que regula el derecho de acceso. Se insta a B.B.B. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que atienda su solicitud de acceso o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción muy grave según el artículo 83.6 del RGPD.