| Resolución | PD-00177-2025 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la entidad PISCINAS ANDÚJAR, U.T.E. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso tras un ciberataque que afectó a los datos de los clientes de la entidad. A pesar de varias solicitudes, la entidad no proporcionó la información requerida, argumentando que la reclamante debía acudir personalmente a sus instalaciones para verificar su identidad.
La entidad alegó que la exigencia de comparecencia presencial se debía a medidas de seguridad tras el ciberataque y que la imposibilidad de responder a las solicitudes posteriores se debió a la baja del dominio y correo corporativo afectados. Sin embargo, estas alegaciones no fueron consideradas suficientes para justificar la falta de respuesta en plazo. La entidad no proporcionó mecanismos alternativos para verificar la identidad de la reclamante, lo cual es necesario según las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos.
La resolución estima la reclamación y ordena a PISCINAS ANDÚJAR, U.T.E. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones.