AEPD Estima Reclamación contra KRUK ESPAÑA S.L. por Respuesta Tardía al Derecho de Acceso sin Imponer Sanción

Resolución PD-00177-2022
Firmado 2022-11-28T00:00:00Z
Enlace 📋

A.A.A. presentó una reclamación contra KRUK ESPAÑA S.L. por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, KRUK ESPAÑA S.L. acreditó haber respondido extemporáneamente a la solicitud. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue tardía, pero no se requiere una nueva certificación. No se impone sanción porque se considera que las garantías y derechos del reclamante han sido restaurados con la respuesta, aunque fuera fuera de plazo.