| Resolución | PD-00176-2023 |
| Firmado | 2023-12-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. denunció que LUXOTTICA GROUP, S.P.A. no respondió a su solicitud de supresión de datos personales, como establece el artículo 17 del RGPD. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la empresa no había contestado a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa obliga a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, incluso si no se encuentran datos o no se cumplen los requisitos, debiendo denegar la solicitud de manera motivada. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la empresa a responder a la solicitud de Dª A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.