AEPD sanciona a PROMAN 2017, S.L. por incumplir la normativa de protección de datos tras no responder a solicitudes de acceso y enviar información a un correo no autorizado

Resolución PD-00175-2025
Firmado 2025-10-02T00:00:00Z
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El expediente EXP202501492 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra PROMAN 2017, S.L. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante había enviado dos solicitudes, una por correo electrónico y otra por burofax, sin recibir respuesta alguna. Además, se denunció que la dirección postal proporcionada en la web de la empresa era incorrecta, lo que impedía el ejercicio adecuado de sus derechos.

La empresa reclamada, PROMAN 2017, S.L., admitió que no había respondido a la solicitud de acceso porque no disponía de datos del reclamante en sus registros. Sin embargo, reconoció que no había comunicado formalmente esta situación al reclamante, lo cual es una infracción de la normativa de protección de datos. La empresa también admitió que había enviado una respuesta a un correo electrónico no autorizado, correspondiente al hijo del reclamante, sin su consentimiento, lo que vulnera el principio de confidencialidad y seguridad del tratamiento de datos.

La empresa tomó medidas correctivas, incluyendo la revisión de sus protocolos internos para asegurar que todas las solicitudes de ejercicio de derechos sean atendidas formalmente y en el plazo legalmente establecido. También se comprometió a formalizar un contrato de encargo del tratamiento con el proveedor de la plataforma utilizada para enviar la comunicación, asegurando que cualquier tratamiento futuro de datos se realice bajo las condiciones legales adecuadas.

Finalmente, se estimó la reclamación presentada por A.A.A., instando a PROMAN 2017, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, sancionable de acuerdo con la normativa vigente.