| Resolución | PD-00174-2025 |
| Firmado | 2025-08-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202500894, se resolvió una reclamación presentada el 3 de diciembre de 2024 por un ciudadano que ejerció su derecho de acceso ante el Ayuntamiento de Logroño. La reclamación se basó en que la entidad no respondió a su solicitud dentro del plazo legalmente establecido.
El reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento. Tras los trámites correspondientes, se admitió la reclamación y se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, lo cual no ocurrió. La entidad no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no poder atender la solicitud, deben comunicarlo motivadamente.
En este caso, el Ayuntamiento de Logroño no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso del reclamante, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Ayuntamiento a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que atendiera su derecho de acceso o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.