| Resolución | PD-00173-2024 |
| Firmado | 2025-01-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa. La entidad incumplió esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave.