AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena respuesta inmediata

Resolución PD-00172-2023
Firmado 2023-11-06T00:00:00Z
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La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad reclamada para presentar alegaciones, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no hacerlo, deben justificar las razones. La entidad no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se insta a la entidad a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.