| Resolución | PD-00172-2023 |
| Firmado | 2023-11-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad reclamada para presentar alegaciones, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no hacerlo, deben justificar las razones. La entidad no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación. Se insta a la entidad a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.