| Resolución | PD-00171-2023 |
| Firmado | 2023-11-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202308052, un reclamante ejerció su derecho de rectificación ante una entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad, durante el procedimiento, acreditó haber respondido extemporáneamente. La normativa establece que las solicitudes de derechos deben ser respondidas en un mes, y la falta de respuesta adecuada es una infracción. Aunque la entidad finalmente respondió, lo hizo fuera del plazo, lo que se considera una falta formal. Por ello, se estima la reclamación por motivos formales, sin necesidad de nuevas actuaciones por parte de la entidad.