AEPD sanciona a B.B.B. por no responder a solicitud de acceso a datos personales de A.A.A.

Resolución PD-00169-2025
Firmado 2025-08-31T00:00:00Z
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El expediente EXP202502922 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. debido a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante envió una solicitud de acceso a sus datos a B.B.B. el 3 de enero de 2025, utilizando el correo electrónico proporcionado en la política de privacidad de la empresa, pero no recibió respuesta dentro del plazo legalmente establecido.

B.B.B. argumentó que el correo electrónico no era un medio adecuado para recibir solicitudes de acceso a datos personales y que los datos de A.A.A. habían sido cedidos por una constructora con la que el reclamante mantenía una relación contractual directa. Además, B.B.B. afirmó que los datos fueron eliminados tras cumplir su finalidad y que no se conservaban en ninguna base de datos.

A pesar de estas alegaciones, la normativa de protección de datos obliga a los responsables del tratamiento a responder a las solicitudes de acceso, incluso si no existen datos del interesado o si la solicitud no cumple con ciertos requisitos. En este caso, B.B.B. no proporcionó una respuesta formal a la solicitud de acceso ni a la información solicitada por la autoridad competente.

Por lo tanto, se estimó la reclamación de A.A.A. y se instó a B.B.B. a remitir una certificación que atienda el derecho de acceso ejercido o a denegar la solicitud de manera motivada dentro de un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones.