| Resolución | PD-00166-2025 |
| Firmado | 2025-06-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202502827, se resolvió una reclamación presentada el 4 de febrero de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante la entidad ATG DESARROLLOS 2011 S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido.
La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites procedimentales, se admitió a trámite la reclamación. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
El derecho de acceso permite a los individuos obtener información sobre los datos personales que una entidad posee sobre ellos. Las normas establecen que las entidades deben responder a estas solicitudes en un plazo de un mes, proporcionando una respuesta clara y concisa. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que vulnera los derechos del reclamante.
La resolución estima la reclamación y ordena a ATG DESARROLLOS 2011 S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, lo que podría llevar a una sanción.
La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los individuos puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.