| Resolución | PD-00165-2025 |
| Firmado | 2025-07-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202502816, se resolvió una reclamación presentada el 1 de febrero de 2025 por un individuo que ejerció su derecho de acceso ante la entidad EXCAVACIONES BOU, S. L. La reclamación se basó en la falta de respuesta a su solicitud dentro del plazo legalmente establecido.
El reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta. Tras admitir la reclamación y conceder un plazo a la entidad reclamada para presentar alegaciones, esta acreditó haber respondido finalmente al reclamante, aunque de manera extemporánea.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con dicho plazo, lo que constituye una infracción formal.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta se emitió fuera del plazo legal. Sin embargo, no se requirió una nueva certificación por parte de la entidad, dado que ya había proporcionado la respuesta, aunque tardía. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar los derechos de los afectados.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Los interesados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.