Entidad sancionada por incumplir el derecho de acceso a datos personales en reclamación resuelta

Resolución PD-00164-2025
Firmado 2025-06-18T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202502723, se resolvió una reclamación presentada el 23 de enero de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso, solicitando información sobre sus datos personales a la entidad reclamada, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido.

La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites correspondientes, se admitió la reclamación a trámite. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y en un lenguaje claro y sencillo.

En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso, lo cual constituye una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD. La falta de respuesta es una violación de los derechos del interesado, quien tiene derecho a conocer y acceder a sus datos personales.

Por tanto, se estimó la reclamación y se instó a la entidad reclamada a atender el derecho de acceso ejercido por el reclamante o a denegar la solicitud de manera motivada, indicando las causas por las que no procede atender la petición. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad correspondiente en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme y ejecutiva. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.