| Resolución | PD-00164-2023 |
| Firmado | 1980-01-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció que Telefónica de España S.A.U. y Telefónica Móviles España S.A. no atendieron su solicitud de acceso a sus datos personales y transcripción de grabaciones de voz. La reclamante envió su solicitud por correo postal, pero la empresa alegó no haber recibido la solicitud a través de los canales habilitados. Tras el análisis, se determinó que Telefónica Móviles España S.A.U. no respondió adecuadamente a la solicitud de acceso, infringiendo el artículo 15 del RGPD. Se insta a la empresa a responder a la solicitud en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.