| Resolución | PD-00162-2025 |
| Firmado | 2025-09-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202502911, se resolvió una reclamación presentada el 4 de febrero de 2025 por un individuo que ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad, sin recibir respuesta alguna. La parte reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta por parte de la entidad reclamada.
La entidad reclamada, PROMAN 2017, S.L., no proporcionó evidencia de haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos del reclamante, a pesar de los trámites y requerimientos realizados. Según la normativa vigente, específicamente el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes.
La resolución determinó que la entidad reclamada infringió el derecho de acceso del reclamante al no responder a su solicitud dentro del plazo establecido. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a PROMAN 2017, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera el derecho de acceso ejercido o denegara la solicitud de manera motivada, indicando las causas por las que no se puede atender la petición. Además, se ordenó a la entidad comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.
El incumplimiento de esta resolución podría resultar en la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, lo que podría llevar a una sanción conforme al artículo 58.2 del RGPD. La resolución es firme en vía administrativa y puede ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.