AEPD sanciona a C2C Servicios Técnicos por incumplir el derecho de acceso a datos personales y falta de política de privacidad

Resolución PD-00161-2025
Firmado 2025-10-13T00:00:00Z
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El 1 de febrero de 2025, A.A.A. presentó una reclamación contra C2C Servicios Técnicos de Inspección, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había enviado un correo electrónico el 27 de diciembre de 2024, pero no recibió respuesta. Además, la empresa no contaba con una política de privacidad en su sitio web.

En su solicitud, A.A.A. pidió una copia completa de sus datos personales, incluyendo opiniones, inferencias, perfiles y preferencias. También solicitó información sobre las finalidades y bases jurídicas del tratamiento de sus datos, los responsables y encargados del tratamiento, las fuentes de los datos, posibles transferencias internacionales y la existencia de decisiones automatizadas.

La empresa, tras recibir la reclamación, alegó que había considerado el correo de la reclamante como potencialmente malicioso y, por ello, no lo gestionó. Posteriormente, envió una respuesta incompleta, limitándose a proporcionar información básica como nombre, dirección, NIF y correo electrónico, sin incluir detalles sobre las finalidades del tratamiento, los destinatarios de los datos o las transferencias internacionales.

La reclamante insistió en que la respuesta era insuficiente y no cumplía con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa, por su parte, argumentó que había respondido en tiempo y forma, proporcionando toda la información que tenía sobre el reclamante.

La resolución determinó que la respuesta de la empresa era incompleta y no atendía adecuadamente el derecho de acceso del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a C2C Servicios Técnicos de Inspección, S.L. a remitir una certificación que atendiera el derecho solicitado o a denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave del RGPD.