| Resolución | PD-00160-2025 |
| Firmado | 2025-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202416657 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a la historia clínica de su padre fallecido. La reclamante solicitó el acceso a la historia clínica el 18 de abril de 2024, acompañando la documentación necesaria, pero no recibió respuesta.
El SES argumentó que no había recibido una comunicación directa a la Oficina del Delegado de Protección de Datos y que la solicitud presentada al área de salud correspondiente no había sido respondida. Sin embargo, la normativa establece que cualquier departamento o sucursal del responsable debe transmitir la solicitud al departamento encargado de gestionar estas solicitudes.
La resolución concluye que el SES no ha cumplido con su obligación de responder a la solicitud de acceso a la historia clínica, infringiendo así el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se insta al SES a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición, indicando las causas por las que no procede atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.