AEPD sanciona a entidad por incumplir el plazo legal para responder a solicitud de supresión de datos personales

Resolución PD-00159-2024
Firmado 2025-01-16T00:00:00Z
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Un individuo reclamó ante la entidad correspondiente por no haber recibido respuesta a su solicitud de supresión de datos personales, conforme al derecho regulado en el artículo 17 del RGPD. La entidad no proporcionó la respuesta legalmente exigida dentro del plazo establecido. Durante el procedimiento, la entidad contestó a la entidad correspondiente, pero no acreditó haber respondido al reclamante. La normativa exige que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser respondida de manera expresa y en un plazo máximo de un mes. La entidad fue instada a remitir una certificación atendiendo el derecho de supresión o a denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.