AEPD desestima reclamación contra Bankinter: Entidad subsanó omisiones sobre decisiones automatizadas tras intervención humana

Resolución PD-00158-2025
Firmado 2025-10-02T00:00:00Z
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El reclamante, A.A.A., presentó una solicitud de acceso a sus datos personales ante la entidad financiera Bankinter Consumer Finance E.F.C., S.A. (BKCF). El reclamante denunció que la entidad no había satisfecho adecuadamente su derecho de acceso, ya que no proporcionó información sobre la lógica aplicada en las decisiones automatizadas, ni sobre la importancia y consecuencias de dichas decisiones.

El reclamante señaló que, aunque recibió una respuesta inicial por burofax, esta incluía solo datos antiguos y no los aportados en octubre de 2024. Tras varias reclamaciones adicionales, BKCF finalmente remitió los datos solicitados, pero sin la información requerida sobre las decisiones automatizadas. El reclamante reiteró su solicitud al Delegado de Protección de Datos de BKCF, sin recibir respuesta hasta la fecha de la reclamación.

BKCF argumentó que había atendido todas las solicitudes del reclamante y que la información sobre la lógica aplicada en las decisiones automatizadas estaba disponible en su Política de Privacidad. La entidad también mencionó que, tras la intervención humana, la solicitud de tarjeta de crédito del reclamante fue aprobada y activada.

La resolución concluyó que, aunque inicialmente BKCF no proporcionó toda la información requerida sobre las decisiones automatizadas, esta omisión fue subsanada mediante comunicaciones complementarias y la revisión manual del proceso. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, considerando que los derechos del reclamante habían sido finalmente garantizados.