AEPD sanciona a KVIKU SPAIN, S.L. por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución PD-00157-2024
Firmado 2024-10-22T00:00:00Z
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El reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales ante KVIKU SPAIN, S.L., pero no recibió respuesta. Tras la admisión de la reclamación y el trámite de audiencia, la entidad no acreditó haber respondido a la solicitud. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, y en caso de no hacerlo, deben justificar las razones. Dado que la entidad no respondió ni justificó su inacción, se estima la reclamación. Se insta a KVIKU SPAIN, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave.