AEPD sanciona a APOLINE 2014, S.L. por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de un paciente

Resolución PD-00156-2025
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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En el expediente EXP202504496, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra la entidad APOLINE 2014, S.L. La reclamación se basó en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a su historia clínica, realizada mediante correos electrónicos el 24 de enero de 2024. La parte reclamante no recibió ninguna contestación a sus peticiones, lo cual vulnera el derecho de acceso a los datos personales establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La entidad reclamada, APOLINE 2014, S.L., no respondió a los traslados de la reclamación ni al trámite de audiencia, lo que agravó la situación. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, como el derecho de acceso, en un plazo máximo de un mes y de manera gratuita, salvo excepciones específicas.

La resolución estimó la reclamación, considerando que se había infringido el artículo 15 del RGPD. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que atendiera el derecho de acceso ejercido o, en su caso, denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones en materia de protección de datos, incluso en situaciones de concurso de acreedores, y aseguren la debida conservación y custodia de las historias clínicas. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.