Entidad multada por incumplir plazo legal en respuesta a derecho de supresión de datos

Resolución PD-00155-2025
Firmado 2025-05-13T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202413571, se resolvió una reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante una entidad, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente. El reclamante denunció que su solicitud no fue atendida adecuadamente, lo que vulnera sus derechos según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Durante el procedimiento, la entidad reclamada presentó documentación que acreditaba haber respondido a la solicitud del reclamante, aunque de manera extemporánea. La normativa establece que las solicitudes de ejercicio de derechos deben ser respondidas en un plazo máximo de un mes, y que la falta de respuesta adecuada constituye una infracción.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo legal. Sin embargo, no se impuso ninguna sanción adicional porque la entidad finalmente proporcionó la respuesta requerida, aunque fuera fuera de plazo. La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de derechos de los individuos dentro del tiempo establecido para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.