| Resolución | PD-00155-2023 |
| Firmado | 2023-11-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a datos personales ante RIVENDELL TECHNOLOGY, S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legal. Tras admitirse la reclamación y no acreditarse respuesta por parte de la entidad, se constató la infracción del artículo 15 del RGPD. Se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, atendiendo el derecho de acceso o denegándolo motivadamente. El incumplimiento podría ser considerado una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.