AEPD sanciona a RIVENDELL TECHNOLOGY por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00155-2023
Firmado 2023-11-10T00:00:00Z
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La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a datos personales ante RIVENDELL TECHNOLOGY, S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legal. Tras admitirse la reclamación y no acreditarse respuesta por parte de la entidad, se constató la infracción del artículo 15 del RGPD. Se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, atendiendo el derecho de acceso o denegándolo motivadamente. El incumplimiento podría ser considerado una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.