AEPD sanciona a entidad bancaria por incumplir el plazo legal en la respuesta a derecho de acceso de datos personales

Resolución PD-00153-2023
Firmado 2023-11-02T00:00:00Z
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Un individuo ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante una entidad bancaria, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad, aunque respondió durante el procedimiento administrativo, no acreditó haber contestado al reclamante. La normativa exige que las solicitudes de derechos sean respondidas en un mes, y la falta de respuesta se considera una infracción. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.