Entidad sancionada por no responder a solicitud de acceso a datos personales en plazo legal

Resolución PD-00149-2023
Firmado 1980-01-01T00:00:00Z
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La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad reclamada para alegaciones, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no atenderlas, deben justificar las razones. La entidad no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.