| Resolución | PD-00149-2023 |
| Firmado | 1980-01-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Tras admitirse la reclamación y concederse un plazo a la entidad reclamada para alegaciones, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en caso de no atenderlas, deben justificar las razones. La entidad no cumplió con esta obligación, por lo que se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.