Resolución | PD-00148-2025 |
Firmado | 2025-10-14T00:00:00Z |
Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202501558, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales. La reclamante, A.A.A., madre de un menor matriculado en el CEIP «…» de ***LOCALIDAD.1, solicitó copia del cuadernillo Wisc IV, utilizado para medir las capacidades intelectuales del menor. Tanto el centro educativo como la Inspección de Educación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León denegaron la solicitud, argumentando que el documento contiene datos personales relativos a la salud del menor.
La reclamante presentó la documentación pertinente, incluyendo un informe de inspección y correos electrónicos que evidencian su solicitud y la negativa recibida. La Consejería de Educación, al ser notificada de la reclamación, no respondió dentro del plazo establecido, lo que constituye una infracción del derecho de acceso según el artículo 15 del RGPD.
La resolución estima la reclamación y ordena a la Consejería de Educación que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD. La decisión subraya la importancia de respetar los derechos de los interesados en materia de protección de datos y la obligación de las entidades de responder adecuadamente a las solicitudes de acceso a la información personal.