AEPD ordena a REDESUR CLINIC, S.L. facilitar acceso completo a la historia clínica de un paciente tras incumplir su derecho de acceso a datos personales.

Resolución PD-00147-2025
Firmado 2025-08-06T00:00:00Z
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El expediente EXP202500355 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra REDESUR CLINIC, S.L. debido a la falta de atención a su solicitud de acceso a su historia clínica completa. La parte reclamante, que fue paciente de la clínica, solicitó copia de su historia clínica el 10 de abril de 2024, pero consideró que la documentación proporcionada no estaba completa. A través de su representante, realizó varias solicitudes adicionales por correo electrónico y burofax, sin recibir respuesta satisfactoria.

La reclamante denuncia que la clínica no ha facilitado toda la información solicitada, incluyendo detalles específicos sobre profesionales que intervinieron, informes de visitas, pruebas diagnósticas, y otros documentos relevantes. La clínica, por su parte, alega que ya proporcionó la historia clínica completa y que no existen más documentos que los entregados.

Durante el procedimiento, la clínica no respondió a las solicitudes de información adicionales, ni proporcionó una denegación motivada del acceso a la información solicitada. Esto constituye una infracción del derecho de acceso a los datos personales, conforme al artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y al artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La resolución estima la reclamación y ordena a REDESUR CLINIC, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante la certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición, indicando las causas por las que no procede atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.