AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica

Resolución PD-00147-2024
Firmado 2024-09-17T00:00:00Z
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La reclamación se refiere a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la historia clínica. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió la contestación legalmente establecida. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa obliga a responder a estas solicitudes en un plazo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada. Dado que no se ha cumplido con esta obligación, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.