Vodafone sancionada por responder fuera de plazo a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00146-2025
Firmado 2025-07-01T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202417617, se resolvió una reclamación presentada el 15 de noviembre de 2024. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante Vodafone España, S.A.U., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la reclamante alegó que no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.

La entidad reclamada, durante el trámite del procedimiento, acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante, aunque esta respuesta se emitió fuera del plazo legal. La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, salvo excepciones debidamente justificadas.

La resolución concluyó que, aunque la entidad reclamada finalmente respondió a la solicitud, lo hizo de manera extemporánea. Esto constituye una infracción formal, ya que la respuesta no se proporcionó dentro del plazo legalmente establecido. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que se requiera la emisión de una nueva certificación por parte de Vodafone España, S.A.U.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, garantizando así los derechos de los interesados y cumpliendo con la normativa de protección de datos.