| Resolución | PD-00146-2024 |
| Firmado | 2024-09-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un paciente solicitó acceso a su historia clínica, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad reclamada no proporcionó ninguna respuesta ni a la solicitud del paciente ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, cualquier solicitud de acceso a datos personales debe ser respondida en un mes, indicando si se están tratando datos y proporcionando acceso a los mismos. La falta de respuesta es una infracción que obliga a la entidad a atender la solicitud o denegarla motivadamente. La entidad fue sancionada por no cumplir con esta obligación, lo que podría conllevar una infracción muy grave según el Reglamento General de Protección de Datos.