| Resolución | PD-00143-2024 |
| Firmado | 2024-12-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. denunció a SAMOYGOM MALACITANA, S.L. por no responder adecuadamente a su solicitud de acceso y conservación de grabaciones de videovigilancia tras sufrir una caída en sus instalaciones. La reclamante solicitó mediante burofax la conservación de las imágenes, pero la empresa alegó que no las conservó debido a una supuesta indicación verbal de la reclamante y a la falta de acreditación de representación legal del abogado que actuaba en su nombre. La empresa fue sancionada por no atender debidamente la solicitud de derechos de acceso y limitación, infringiendo el artículo 15 y 18 del RGPD. Se le ordenó responder a la reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de una posible sanción por infracción muy grave.