| Resolución | PD-00143-2022 |
| Firmado | 2022-11-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Dª B.B.B., D. C.C.C. y D. D.D.D. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales publicados en el sitio web ***URL.1. La parte reclamante alegó que su número de teléfono, nombre, apellidos y conversaciones privadas fueron publicados sin su consentimiento. Los reclamados argumentaron que la solicitud de supresión no estaba clara y que la información publicada era necesaria para informar a los accionistas.
Tras el análisis, se determinó que los reclamados debían haber respondido a la solicitud de supresión, aunque no cumpliera con todos los requisitos. La decisión insta a los reclamados a suprimir los datos personales de la parte reclamante o a negarse motivadamente, comunicando la decisión a la parte reclamante y a la autoridad competente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento podría llevar a una sanción.