AEPD sanciona a AVATEL TELECOM por no informar la supresión de datos personales tras baja de servicios

Resolución PD-00138-2024
Firmado 2024-12-16T00:00:00Z
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La parte reclamante, A.A.A., solicitó la supresión de sus datos personales a AVATEL TELECOM, S.A.U. tras darse de baja de sus servicios. La reclamante envió varias solicitudes por correo electrónico sin recibir respuesta. AVATEL TELECOM alegó que la confusión se debió a una fusión reciente y que finalmente eliminó los datos, pero no proporcionó prueba de haber informado al reclamante. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no acreditó haber comunicado la supresión de los datos al reclamante. Se requiere a AVATEL TELECOM que certifique la comunicación de la supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.