| Resolución | PD-00137-2025 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. La parte reclamante solicitó el acceso a su historia clínica el 14 de octubre de 2024, pero no recibió respuesta. La reclamación se presentó el 8 de diciembre de 2024.
La parte reclamada, LA GAVIA ASESORES, S.L.U., junto con otras empresas del mismo grupo, se encuentran en concurso de acreedores. Argumentaron que, debido a la insolvencia, los servicios externos que manejaban las obligaciones de protección de datos se dejaron de prestar, lo que les impide atender la solicitud de acceso a la historia clínica.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, respondiendo a las solicitudes en un plazo de un mes. En este caso, la parte reclamada no cumplió con esta obligación, ni informó adecuadamente a la parte reclamante sobre las razones de su inacción ni sobre la posibilidad de presentar una reclamación.
La decisión concluye que la parte reclamada ha infringido el derecho de acceso establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se insta a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.