| Resolución | PD-00137-2024 |
| Firmado | 2024-08-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202401879, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes. La entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción muy grave.