| Resolución | PD-00136-2024 |
| Firmado | 2024-08-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202404583, se denuncia la falta de respuesta a una solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió la contestación legalmente establecida. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa obliga a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y la falta de respuesta se considera una infracción. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.