AEPD sanciona a LA GAVIA ASESORES por incumplir el derecho de acceso a datos personales en medio de un concurso de acreedores

Resolución PD-00135-2025
Firmado 2025-09-17T00:00:00Z
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El expediente EXP202501550 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. debido a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a sus datos personales y, específicamente, a su historia clínica. La reclamante había solicitado esta información el 31 de octubre de 2024, pero no recibió respuesta alguna.

LA GAVIA ASESORES, S.L.U. argumentó que se encontraba en concurso de acreedores y que, debido a la insolvencia, no podía atender la solicitud. La empresa indicó que, antes del concurso, disponía de un servicio externo para gestionar estos datos, pero este servicio fue cancelado por falta de pago. Además, la empresa afirmó que no contaba con los medios necesarios para reestablecer dicho servicio.

A pesar de estas circunstancias, la normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de acceso a los datos personales en un plazo de un mes, informando de las razones en caso de no poder atender la solicitud. LA GAVIA ASESORES, S.L.U. no cumplió con esta obligación, lo que constituyó una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución estimó la reclamación y ordenó a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho solicitado o se denegara motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción por infracción muy grave, según lo establecido en el artículo 83.6 del RGPD.