| Resolución | PD-00135-2024 |
| Firmado | 2024-12-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. denunció que EURODIVISAS, S.A. no respondió adecuadamente a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había solicitado información sobre los datos tratados, los fines del tratamiento, los destinatarios, el plazo de conservación y la existencia de decisiones automatizadas. EURODIVISAS, S.A. se negó a proporcionar esta información, invocando el artículo 32.2 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT), que limita el derecho de acceso en ciertos casos.
La resolución inicial archivó la reclamación, considerando que la respuesta de EURODIVISAS, S.A. era ajustada a la normativa. Sin embargo, tras un recurso de reposición, se determinó que la entidad no había facilitado información sobre los datos personales tratados que no estaban sujetos a la limitación del artículo 32.2 de la LPBCFT. Por ello, se estimó parcialmente la reclamación y se instó a EURODIVISAS, S.A. a remitir a la parte reclamante la información solicitada o a denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.