| Resolución | PD-00135-2023 |
| Firmado | 2023-10-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un paciente reclamó por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La entidad reclamada, tras el inicio del procedimiento, presentó documentación que acreditaba haber respondido extemporáneamente. La reclamación se estimó por motivos formales debido a la respuesta tardía, sin necesidad de nuevas actuaciones por parte de la entidad. No se impuso sanción porque la entidad finalmente atendió la solicitud, aunque fuera fuera de plazo.